“El servicio militar de los eclesiásticos y de los religiosos, y el matrimonio de los reclutas según la vigente legislación sobre reclutamiento del Ejército”, Burgos : Imp. Marcelino Miguel, 1916
Dedicatoria,
Al Exmo. y por tantos títulos esclarecido Señor Arzobispo de Burgos, Don José Cadena y Eleta, defensor de vocaciones eclesiásticas y religiosas y promotor de Real Orden del Ministerio de la Guerra, fecha 12 de Marzo de 1913 y del art. 383 del Reglamento de Quintas, de que se hablará en su lugar, ofrenda las modestas páginas del presente folleto. El Autor.
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Sabino Olalla escribe el libro o folleto tal como lo denomina en la dedicatoria, tras haber sido publicada la Ley para el Reclutamiento y Reemplazo del Ejército de fecha 27 de febrero de 1912 y su correspondiente Reglamento, aprobado por Real Decreto de 2de Diciembre de 1914.
La Ley determina que el servicio de armas se prestará personalmente, no admitiéndose la redención en metálico, la sustitución, ni el cambio de número o situación militar, por tanto ni los eclesiásticos ni los religiosos están exentos de las obligaciones personales del servicio militar. No obstante gozan de algunos privilegios expresados en dicha Ley. El sentido que tiene el libro es el de dar a conocer cuales son esos privilegios y el modo de conseguirlos, con la finalidad según el autor de "atenuar la carga del servicio militar y evitar algunos de los graves peligros que la vocación eclesiástica y la vida religiosa corren en la prestación común y ordinaria del referido servicio". |