LIBROS ESCRITOS POR HACINENSES.

SABINO OLALLA GUTIERREZ (Hacinas 1878- Silos 1928)

Monje benedictino de Santo Domingo de Silos.

Sabino Olalla estaba formado especialmente en Teología Moral y en Derecho hispano, temas sobre los que versan sus obras y escritos. Colaboró en el «Boletín de Silos» y en la «Revista Eclesiástica» de la que llegó a llevar la administración.

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“El modernismo sin máscara : sus doctrinas, causas y remedios “, Barcelona : Edit. Herederos de Juan Gili, 1908;

El año 1907 el Papa San Pío X publicó la Encíclica Pascendi dominici gregis, condenando la doctrina modernista. Para encontrar la raíz de la crisis modernista hay que atender al predominio del racionalismo y del idealismo en la cultura europea durante el siglo XIX. El influjo de estas corrientes afectó de manera particular al mundo protestante dando lugar a una forma de teología que, dependiendo muy estrechamente de aquellas corrientes filosóficas, negó la divinidad de Cristo, la institución por Cristo de la Iglesia y los Sacramentos, la inerrancia de las Sagradas Escrituras, etc. Estas ideas del protestantismo liberal si bien originariamente toman cuerpo en Alemania son rápidamente introducidas en el resto del mundo católico. De esta manera lo que el protestantismo liberal fue en Alemania es el modernismo en el mundo católico.

Sabino Olalla presenta el texto íntegro de la Encíclica Pascendi y del Decreto Lamentabili, en latín y en castellano, acompañada la primera de divisiones y subdivisiones intercaladas y seguidos ambos documentos de un índice alfabético muy detallado de las materias en ellos contenidas. Entendiendo el autor que no puede aportar mas claridad a los textos correspondientes a ambos documentos.

Esta Encíclica se la considera un acto magisterial único en su especie pues el Pontífice no sólo condenó un error sino que, detalladamente y desde sus raíces más profundas se dedicó a exponer la doctrina que condenaba.

Tractatus de justitia et jure necnon et de contractibus ex S. Thoma aliisque ... de Antoine Joseph Jacques François Haine, Jacques Bund, Sabino Olalla – 1911

En este tratado, Sabino Olalla adaptó, las vigentes leyes civiles españolas de la época, a las nociones teológicas referentes a los tratados “De Justitia et Jure y De Contractibus”, llenando de esta manera una real necesidad del clero, que estaba falto de un manual de este tipo.

En 1912, el “Boletín de Silos”, se refiere a él de la siguiente manera: “Estos dos tratados, a más de ser de los más complicados y difíciles de la Teología Moral, resultan casi estériles para la práctica del ministerio sacerdotal, si no llevan adjunta su aplicación a las Leyes Civiles correspondientes. El sacerdote que posee ambos conocimientos, no solo puede ilustrar y dirigir con acierto a las almas en lo que concierne estas materias, sino que además adquiere un ascendiente ventajoso para la religión y la causa, cuya defensa le está confiada. En vista de estas consideraciones no titubeamos en recomendar el presente trabajo a los estudiantes de Teología Moral y a los sacerdotes que tengan cargo de las almas o se dediquen de preferencia al delicado ministerio del confesionario.”

El servicio militar de los eclesiásticos y de los religiosos, y el matrimonio de los reclutas según la vigente legislación sobre reclutamiento del Ejército”, Burgos : Imp. Marcelino Miguel, 1916

Dedicatoria,

Al Exmo. y por tantos títulos esclarecido Señor Arzobispo de Burgos, Don José Cadena y Eleta, defensor de vocaciones eclesiásticas y religiosas y promotor de Real Orden del Ministerio de la Guerra, fecha 12 de Marzo de 1913 y del art. 383 del Reglamento de Quintas, de que se hablará en su lugar, ofrenda las modestas páginas del presente folleto. El Autor.

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Sabino Olalla escribe el libro o folleto tal como lo denomina en la dedicatoria, tras haber sido publicada la Ley para el Reclutamiento y Reemplazo del Ejército de fecha 27 de febrero de 1912 y su correspondiente Reglamento, aprobado por Real Decreto de 2de Diciembre de 1914.

La Ley determina que el servicio de armas se prestará personalmente, no admitiéndose la redención en metálico, la sustitución, ni el cambio de número o situación militar, por tanto ni los eclesiásticos ni los religiosos están exentos de las obligaciones personales del servicio militar. No obstante gozan de algunos privilegios expresados en dicha Ley. El sentido que tiene el libro es el de dar a conocer cuales son esos privilegios y el modo de conseguirlos, con la finalidad según el autor de "atenuar la carga del servicio militar y evitar algunos de los graves peligros que la vocación eclesiástica y la vida religiosa corren en la prestación común y ordinaria del referido servicio".